Prescripción veterinaria: ¿lo tenemos claro?

Eugeni CastellsIgnacio Fernández
27-nov-2012 (hace 11 años 5 meses 6 días)

La prescripción veterinaria o receta es un documento ligado a la praxis veterinaria y al registro de medicamentos. Por estos motivos y por la responsabilidad que supone para el prescriptor, especialmente en los animales destinados a consumo humano, se incluyen en este capítulo los conceptos más relevantes de la ley que la rige.

Medicamento (no premezcla) Premezcla medicamentosa (Real Decreto 1409/2009)
Centro dispensador • Identificación (nombre, razón social y número de autorización) y dirección del establecimiento elaborador o distribuidor autorizado
• Fecha de entrega del pienso y plazo de conservación
• Firma
Prescriptor • Nombre y apellidos, dirección completa, número de colegiado y provincia de colegiación.
• Número de receta
• Fecha de prescripción y firma
• Nombre y apellidos y número de colegiado
• Fecha de prescripción y firma
Propietario de los animales • Código de identificación de la explotación y especie animal a la que se destina el medicamento (en el caso de que en la misma explotación haya varias especies). • Código de identificación de la explotación
El medicamento* • Denominación del medicamento (nombre comercial), especificando la forma farmacéutica (solución inyectable, oral, etc), el correspondiente formato (presentación) del mismo, si existen varios, y el número de ejemplares que se dispensarán o se administrarán.
• Dosis, vía de administración y duración del tratamiento (en la receta u otro documento).
• Denominación y dosificación de la(s) premezcla(s) medicamentosa(s) en el pienso medicamentoso.
• Indicar la cantidad de pienso medicamentoso a suministrar y su proporción en la ración diaria (habitualmente 100%)
• Tiempo de espera, aún cuando sea 0 días
Los animales • Número e identificación (individual cuando la normativa así lo prevea) de los animales a tratar
La enfermedad • Indicar la afección a tratar
Otras indicaciones • Caducidad de la dispensación (si no es para tto. crónico o periódico será 30 días)
• Instrucciones para el propietario (opcional)
• La leyenda «PRESCRIPCIÓN DE PIENSO MEDICAMENTOSO».
• La indicación de que la receta se utilizará una sola vez.
• Instrucciones para el propietario (opcional)

*Nótese que no se contempla, como en medicina humana, la posibilidad de indicar únicamente el principio activo.

Para más información sobre prescripciones excepcionales, piensos medicamentosos y fórmulas magistrales se recomienda leer los reales decretos y modificaciones respectivas.