España: Nueva normativa sobre formación de trabajadores de granjas de porcino

14 de marzo de 2022/ Redacción 333.

15-mar-2022 (hace 2 años 1 meses 3 días)

El Real Decreto 306/2020, que establece las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, también incluye aspectos de formación del personal.

En dicha ley se especifica que el titular de la explotación debe asegurar que todas las personas que trabajan en contacto con el ganado hayan superado un curso de formación básica de mínimo 20 horas y este se debe realizar en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación. El curso debe incluir formación en sanidad animal, higiene, bioseguridad, manejo, gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático.

Las comunidades autónomas pueden eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la producción porcina. También quedan eximidas las personas que tenga cursos de formación profesional de técnico/a en producción agropecuaria o de técnico/a superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.

El titular de la explotación se debe asegurar de que todos los trabajadores, de manera periódica o al menos una vez cada 5 años, realizan cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos con una duración mínima de 10 horas.

Además, cada Comunidad Autónoma puede desarrollar especificaciones propias. Hasta la fecha lo han hecho Cataluña y Castilla la Mancha.

Cataluña

Según la Orden/181/2021, se debe escoger una de las siguientes modalidades de formación pero hay que tener en cuenta que al menos una de las personas que trabaja en la granja debe disponer de la modalidad A.

Modalidad A

Modalidad B

Las personas que puedan acreditar más de 3 años de experiencia en trabajos en explotaciones porcinas quedan exentas del curso de 5 horas de la modalidad A y del de 10 horas de la modalidad B. También están exentas las personas tituladas en ciclos de formación profesional del ámbito agrario.

Castilla La Mancha

Se regula a través de la Orden 58/2021, que no especifica requisitos ni convalidaciones adicionales al Real Decreto 306/2020.