21 de julio de 2026 | Senasa | Argentina www.argentina.gob.ar
22-jul-2026 (hoy)Con el objetivo de fortalecer el control de los productos veterinarios y sus principios activos, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) creó el Sistema de Trazabilidad de Productos Veterinarios (SIGTRAZAVET), una plataforma informática destinada al registro, seguimiento y control de estos productos a lo largo de toda la cadena de producción, distribución y comercialización.
La medida, oficializada mediante la Resolución SENASA N.° 654/2026, publicada en el boletín oficial permitirá contar con información precisa, permanente y en tiempo real de la importación, elaboración y comercialización de aquellos medicamentos veterinarios que la Dirección Nacional de Sanidad Animal establezca.
De esta manera, contribuirá a fortalecer las acciones de vigilancia sanitaria, el monitoreo de la resistencia a los antimicrobianos y la prevención de residuos de medicamentos en alimentos de origen animal, en resguardo de la salud pública.
El uso del SIGTRAZAVET será obligatorio para todas las personas humanas y jurídicas que intervengan en la cadena de productos veterinarios inscriptos en el Registro Nacional de la Dirección de Productos Veterinarios del SENASA.
Esto contempla las actividades de importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, acondicionamiento, distribución, comercialización, almacenamiento, prescripción o posesión de dichos productos, así como el manejo de principios activos destinados a su elaboración.
Para operar el sistema, las personas deberán acceder con CUIT/CUIL y clave fiscal al sitio web oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), adherir el servicio y gestionar su alta como usuario. Una vez completado el registro, deberán declarar y mantener actualizada la información de los depósitos, establecimientos o demás lugares físicos donde almacenen principios activos y/o productos veterinarios.
La normativa establece la obligatoriedad de registrar en la plataforma todas las operaciones comerciales y logísticas que se realicen. Además, que todos los movimientos entre depósitos, establecimientos o lugares físicos deberán ser informados por quien los origine y confirmados por el receptor, permitiendo mantener la trazabilidad completa de cada producto.
Receta veterinaria electrónica
La resolución también incorpora la receta veterinaria electrónica (RVE) como herramienta obligatoria para la prescripción, adquisición y administración de productos veterinarios en animales productores de alimentos, équidos y animales de compañía (perros y gatos).
La receta deberá ser emitida por un veterinario a través del SIGTRAZAVET y reemplazará progresivamente al recetario en formato papel previsto en la Resolución SENASA N.° 11/2025, conforme al cronograma de implementación que establezca el organismo.
De acuerdo a su finalidad, la RVE tendrá requisitos específicos de emisión. Todas contarán con un Código Único de Verificación Electrónica (CUVE), asignado automáticamente por el sistema, que permitirá verificar su autenticidad y validez.