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Legislación de la UE relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos (2ª parte)

A finales de 2001 la Unión Europea adoptó varias enmiendas a la Directiva 91/630/CEE relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos (Directiva 2001/88/EC y Directiva 20...
19 abril 2002
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A finales de 2001 la Unión Europea adoptó varias enmiendas a la Directiva 91/630/CEE relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos (Directiva 2001/88/EC y Directiva 2001/93/CE) .

A continuación se presentan las decisiones que afectan a cerdas, primerizas y verracos.

Normas específicas para cerdas y primerizas

Prohibición de tener a cerdas y primerizas atadas: A partir del 1 de enero de 2006 se prohibirá el uso de ataduras para cerdas y primerizas.

Alojamiento en grupos: Las cerdas y primerizas se criarán en grupos durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto.

Los corrales deberán medir más de 2,8 m de lado y más de 2,4m si el grupo es inferior a 6 individuos. No obstante, si las explotaciones son de menos de 10 cerdas, estas podrán mantenerse aisladas siempre que puedan darse fácilmente la vuelta en el recinto.

La superficie total de suelo libre de la que deberá disponer cada cerda, o cada primeriza después de la cubrición será al menos de 1,64 m2 y 2,25 m2 respectivamente. Cuando dichos animales se críen en grupos inferiores a 6 individuos, la superficie se incrementará en un 10 %. Si los grupos son de 40 individuos o más, la superficie se podrá disminuir un 10 %.

Alojamiento parideras: Detrás de las cerdas o primerizas deberá acondicionarse un espacio libre para permitir un parto de forma natural o asistida. Las celdas de parto serán diseñadas de forma que las cerdas puedan moverse libremente y deberán contar con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes.

Suelos de los alojamientos: Respecto al revestimiento del suelo, una parte de la superficie total, como mínimo 0,95 m2 por primeriza y 1,3 mm2 por cerda, deberá ser de suelo continuo compacto, del que el 15 %, como máximo, se reservará a las aperturas de evacuación.

Cuando se utilicen suelos de hormigón emparillado la anchura máxima de las aberturas será de 20 mm y la mínima de las viguetas será de 80 mm

Alimentación: Para calmar su hambre y dada la necesidad de masticar, todas las cerdas y primerizas vacías deberán recibir una cantidad suficiente de alimentos gruesos o ricos en fibras y alimentos con un elevado contenido energético.

Agresiones: Se adoptarán medidas para minimizar las agresiones en los grupos.

Parásitos: En caso necesario, las cerdas gestantes y las primerizas deberán ser tratadas contra los parásitos internos y externos. Cuando se alojen en parideras, cerdas gestantes y primerizas deberán estar bien limpias.

Material de crianza: En la semana anterior al momento previsto del parto, las cerdas y las primerizas deberán disponer de material de crianza adecuado en cantidad suficiente a menos que sea técnicamente inviable con respecto al sistema de estiércol líquido utilizado en el establecimiento.



Normas específicas para Verracos

Alojamientos: Las celdas de verracos estarán ubicadas y construidas de forma que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos. La zona de suelo libre de obstáculos a disposición de un verraco adulto deberá ser, como mínimo, de 6 m2.

Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición, la zona de suelo a disposición de un verraco adulto deberá ser, como mínimo, de 10 m2 y el recinto deberá estar libre de cualquier obstáculo.

Esta norma será aplicable a partir del 1 de enero de 2003 a todas las explotaciones de nueva construcción o reformadas o puestas en funcionamiento por primera vez a partir de dicha fecha o a partir del 1 de enero de 2005 para todas las explotaciones.

Directiva 91/630/CEE de 19 de noviembre de 1991.
Directiva 2001/88/CE de 23 de octubre de 2001.
Directiva 2001/93/CE de 9 de noviembre de 2001.
Unión Europea. http://europa.eu.int/eur-lex/es/

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